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política, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular. (ii) Informar de manera
clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten
por virtud de la autorización otorgada. (iii) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a
sus datos personales (iv) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos
señalados en la presente política (v) Procurar que los principios de veracidad, calidad,
seguridad y confidencialidad en los términos establecidos en la siguiente política (vi)-
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (vii) Actualizar la
información cuando sea necesario. (viii) Rectificar los datos personales cuando ello sea
procedente. B. Deberes cuando obra como Encargado del tratamiento de datos
personales. Si realiza el tratamiento de datos en nombre de otra entidad u organización
(Responsable del tratamiento) deberá cumplir los siguientes deberes: (i) Establecer que el
Responsable del tratamiento esté autorizado para suministrar los datos personales que
tratará como Encargado (ii) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio
del derecho de hábeas data. (iii) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad
necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento. (iv) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los
datos. (v) Actualizar la información reportada por los Responsables del tratamiento dentro
de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. (vi) Tramitar las consultas y los
reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la presente política. (vii)
Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se establece
en la presente política. (ix) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión
judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales
relacionados con la calidad del dato personal. (x) Abstenerse de circular información que
esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la
Superintendencia de Industria y Comercio. (xi) Permitir el acceso a la información
únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto.
(xii) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten
violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la
información de los titulares. (xiii) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la
Superintendencia de Industria y Comercio. C. Deberes cuando realiza el tratamiento a
través de un Encargado (i) Suministrar al Encargado del tratamiento únicamente los datos
personales cuyo tratamiento esté previamente autorizado. Para efectos de la transmisión
nacional o internacional de los datos se deberá suscribir un contrato de transmisión de datos
personales o pactar cláusulas contractuales según lo establecido en el artículo 25 del
decreto 1377 de 2013. (ii) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del
tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. (iii)
Comunicar de forma oportuna al Encargado del tratamiento todas las novedades respecto
de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias
para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. (iv) Informar de
manera oportuna al Encargado del tratamiento las rectificaciones realizadas sobre los datos
personales para que éste proceda a realizar los ajustes pertinentes. (v) Exigir al Encargado
del tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de
la información del titular. (vi) Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada
información se encuentre en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la
reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. D. Deberes respecto de la
Superintendencia de Industria y Comercio (i) Informarle las eventuales violaciones a los